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JOSÉ ALEJANDRINO Y MEDINA

   D., José Alejandrino y Medina es el autor de la tesis doctoral presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en abril de 1.957 titulada "Suez y el Derecho Internacional".

   El gobierno egipcio decretó la nacionalización de la Compañía del Canal de Suez el día 26 de julio de 1.956, empresa titular de los derechos de explotación del canal cuyos socios mayoritarios eran los gobiernos de Londres y París. La respuesta a esta acción fue la celebración de una conferencia internacional en Londres entre los días 16 y 23 de agosto, con el objeto de presentar al gobierno egipcio una propuesta para poder dar satisfacción a ambas partes. 

              Nasser anuncia la nacionalización de la Compañía del Canal de Suez el 26

   El objeto del trabajo es presentar <de una manera imparcial, los aspectos jurídico y político-económico de la controversia>. (Prefacio). O sea, ¿era lícita la nacionalización de la Compañía del Canal de Suez?

   La tesis doctoral se divide en Prefacio, 17 capítulos, bibliografía y 9 apéndices documentales.

   En el capítulo titulado, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS PRESENTADAS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DE LONDRES SOBRE EL CANAL DE SUEZ, en el apartado C el autor analiza la propuesta española presentada el 21 de agosto de 1.956.

   La Delegación española presentó, en la sexta sesión de la Conferencia de Londres, celebrada el 21 de agosto de 1956, una fórmula de compromiso y armonización entre la propuesta de las 5 potencias y la propuesta india. Esta propuesta sigue a la presentada por la 5 potencias, excepto que el punto tercero de esta última ha de quedar modificado en la siguiente forma: <Para la consecución y mantenimiento de estos resultados sobre una base permanente y segura, deberán establecerse por Convenio: a) Acuerdos institucionales para la cooperación entre Egipto y las demás naciones interesadas en el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo del Canal, así como para la armonización y salvaguarda de sus respectivos intereses en el Canal. A tal fin, será precedente que en el Consejo de Administración del Organismo egipcio (Egyptian Board) encargado de hacer funcionar, mantener y desarrollar el Cana, existiera una representación de las naciones usuarias del Cana. El status de este Consejo de Administración sería definido en el Convenio  a que más arriba se hace referencia.>

   La única diferencia -pero gran diferencia- entre la propuesta de las 5 Potencias y la propuesta española es que mientras en la primera la Agencia encargada de hacer funcionar, mantener y desarrollar el Canal es un Organismo internacional, con una representación egipcia en minoría, en la propuesta española es una Organización egipcia con representación extrajera en minoría.

   Explicando la propuesta española, el Marqués de Santa Cruz, ha hablado en nombre de la Delegación española en la sexta sesión plenaria de la Conferencia, dijo, en parte, lo siguiente:

          <Un Organismo egipcio, con participación extranjera en el mismo, tiene la ventaja de que no somete a Egipto a un trato discriminatorio en cuanto a la capacidad de su Gobierno para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la libertad de navegación por el Canal. Al mismo tiempo, la participación extranjera asegura la observancia de este cumplimiento y, eventualmente, la necesaria ayuda para hacerla efectiva.

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          Por otro lado, apenas si es necesario señalar que si ponemos a un lado la idea de una Organización internacional, en el sentido amplio de la expresión, y si la participación internacional se limita a la presencia de representantes de la Comunidad de Naciones que usan el Canal en el Consejo del Organismo egipcio que se encargue de su administración, dicha representación ha de ser cualitativamente adecuada para asegurar la eficiencia de su misión. En este sentido, la Delegación española cree que tal representación no debe sólo ser incluida en el propio Consejo de Administración, sino que debe ser incluida en el propio Consejo de Administración, sino que debe afectar también a los servicios técnicos y económicos más importantes del Canal.

          Finalmente, y con objeto de evitar la necesidad de ulteriores declaraciones sobre esta materia, nuestra Delegación quisiera aprovechar la ocasión para hacer una observación más.

          Y ésta se refiere a la cuestión de la calidad de miembro de la posible futura representación en el Consejo de Administración del Canal. Creemos, a este respecto, que dicha calidad no debe quedar exclusivamente reservada a las grandes Potencias. El objeto de esta sugerencia es quitar cualquier aspecto político de la presencia internacional en el Canal y salvaguardarle de la más ligera sospecha de cualquier clase de política de fuerza.>

   La propuesta española tácitamente reconoce el derecho legítimo de Egipto a nacionalizar la Compañía del Canal de Suez y a ejercer su soberanía sobre la Zona del Canal. Sin embargo, y por la razón práctica de salvaguardar los intereses de los países usuarios, establece una representación minoritaria en el nuevo Organismo que reemplazará la entidad nacionalizada.

   Examinando la propuesta española a la luz de la resolución de los seis puntos adoptada por el Consejo de ´seguridad el 13 de octubre de 1956, podrá comprobarse que, de las tres principales propuestas presentadas a la Primera Conferencia de Londres, la española es la que reúne todos los requerimientos y exigencias de dicha resolución. La propuesta española comprende el tránsito abierto a través del Canal de Suez sin discriminación; respecto a la soberanía de Egipto y los usuarios, puesto que dicho punto habría de ser estipulado en la propuesta Convención entre Egipto y los usuarios del Canal; asignación de una buena proporción de los ingresos al desarrollo y modernización del Canal, puesto que se prevé también un acuerdo de este tipo en la futura Convención; aislamiento del funcionamiento y explotación del Canal de la política de cualquier país, y, por último, arbitraje de  cualquier controversia que pueda surgir entre Egipto y la Compañía del Canal de Suez sobre la base de una justa indemnización a la última.

                            Alberto Marín Artajo, ministro de A.A.E.E. de España en 1956

   La razón por la que la propuesta de las 5 Potencias no puede considerarse que respeta los derechos soberanos de Egipto es la de que propone arrancar al Canal de las manos egipcias y ponerlo bajo un control internacional por un período perpetuo. En cuanto a la propuesta india, no contiene disposiciones específicas para el establecimiento de un Organismo arbitral que solvente las diferencias y controversias entre el Gobierno egipcio y la Compañía del Canal de Suez; y, en fin, no contiene tampoco disposición alguna relativa a sanciones.

   En el conflicto actual sobre la administración del Canal hay fundadas razones para creer que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, Egipto tiene un indudable derecho a nacionalizar la Compañía del Canal de Suez. Pero sucede que Egipto no un pequeño país que se ha puesto en orden de batalla frente a una serie de grandes Potencias occidentales en esta controversia. Los derechos puramente legales no le ayudarán a vencer en la lucha. Las consideraciones políticas no pueden ser enteramente eliminadas en la solución altamente estratégica en el Oriente Medio, como consecuencia del Canal de Suez. Sólo una potencia militarmente fuerte puede permitirse el excluir la participación de los países usuarios en la explotación y funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de tan importante vía acuática interoceánica. Después de todo, en el análisis final de toda cuestión no son las reglas teóricas del Derecho internacional, sino el poderío militar, lo que lleva el más poderoso argumento en las disputas y controversias internacionales.

   Y bien puede suponerse que un conocimiento íntimo de estas duras realidades de las relaciones internacionales habrá influido la propuesta española, que ha tratado, por ello, de limar asperezas sin quitar la razón de quien la tiene, dentro de un plano justo y realista al tiempo. Francamente hablando, creemos que de las tres principales propuestas presentadas a la Primera Conferencia de Londres, la propuesta española contenía la fórmula que mejor armonizaba los intereses en pugna en relación con la cuestión del Canal de Suez.

   Por desgracia, sin embargo, el grupo de las 18 Potencias se empeñó en poner al primer ministro australiano en un aprieto del que era difícil salir. Su papel quedó, así, reducido al de un correo diplomático glorificado. Se le autorizó para explicar la propuesta de las 5 Potencias, netamente partidista, al Presidente Nasser, pero no se le dio la misma autoridad en relación con la propuesta española. Se le dieron meramente instrucciones para que entregara, sin comentarios de ninguna clase, la propuesta española al Presidente Nasser. He ahí por qué el primer ministro Menzies se limitó a transmitirlo a su destino sólo por carta.

   En las circunstancias en que la propuesta española llegó oficialmente a manos del Presidente Nasser no era extraño que no pudiera prosperar y que el citado estadista egipcio la dejara a un lado. No obstante, era posible que esta acción no significaba necesariamente que Nasser estuviera definitivamente en contra de ella, toda vez que el informe de Menzies dirigido al grupo de las 18 Potencias no revelaba la razón que movió al Presidente Nasser hubiera mirado con simpatía la propuesta española, habría sido mala estrategia por su parte el dejar traslucir su actitud al respecto. Tal y como la propuesta española fue presentada al Presidente Nasser, no estaba respaldada por una garantía definitiva de que las 18 Potencias la iban a aceptar si fuera aprobada por el Gobierno egipcio. Hubiera sido algo realmente estúpido por parte de Nasser el manifestar abiertamente sus sentimientos sobre la citada propuesta antes de conocer la decisión definitiva del otro lado parte de Nasser el manifestar abiertamente sus sentimientos sobre la citada propuesta antes de conocer la decisión definitiva del otro lado sobre la misma. Revelar su posición prematuramente sería colocar a su país en una tremenda desventaja duramente la conferencia o convención sobre la materia. Su postura de regateo hubiera sido extremadamente débil, toda vez que mientras que la propuesta sería para las naciones usuarias sólo un punto de partida, para Egipto, en cambio, se convertiría en un punto de llegada.

   Así, pues, por las razones expuestas, la propuesta española, a nuestro juicio, pudiese haber sido aceptable para Egipto antes de su invasión por los anglofranceses en noviembre de 1956, como base de discusión en una conferencia internacional convocada para revisar y actualizar la Convención de Constantinopla de 1888.

   Si esta propuesta podría ser aceptable al Gobierno egipcio en las circunstancias actuales constituye ahora cuestión aparte; puesto que el Presidente Nasser ha podido transformar su derrota militar en victoria diplomática, no sería extraño que en estos tiempos se pusiera más intransigente.                            

                                                           D., José Alejandrino y Medina

  D., José estudió Leyes en la Universidad de Filipinas; activista sindical en Luzón Central en la década de los años 30; diplomado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard; se doctoró en Derecho por la Universidad de Madrid en 1.957. Diplomático de carrera de Filipinas, fue jefe de la División de Coordinación y Revisión del Ministerio de Asuntos Exteriores en 1.948-1.949; abrió y organizó la Legación filipina en Bangkok en mayo de 1.949, sirviendo como encargado de negocios, primer secretario y cónsul hasta marzo de 1.952. Consejero de Asuntos Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores; después fue nombrado ministro plenipotenciario en Tailandia. En 1.956 encargado de negocios en la embajada filipina en Madrid. En agosto de 1.958 hasta 1.963 embajador en Paquistán; de 1.963 a 1.969 embajador en Francia y más tarde en Italia.

  


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